Réglementation
Brasil: Itaú habría notificado sus actividades cripto al banco central, sin nueva licencia anunciada
Según Valor Econômico, citado el 28 de octubre por CoinDesk, el banco presentó una notificación sobre negociación y custodia. La normativa diferencia este trámite de la autorización de los proveedores especializados.
Lucía NavarroFirma editorial
Una notificación publicada sobre servicios existentes
Itaú Unibanco presentó el 27 de octubre de 2026 una notificación al banco central brasileño sobre sus actividades de negociación y custodia de criptoactivos, según Valor Econômico, citado al día siguiente por CoinDesk. La información se refiere a formalizar servicios que el banco ya ofrecía. No describe el lanzamiento de una actividad totalmente nueva ni la concesión de una nueva licencia. La presentación debe seguir atribuida a la prensa: las fuentes consultadas no publican su expediente completo ni el acuse de recibo.
La noticia sitúa el trámite antes del 30 de octubre, fecha límite del periodo de transición regulatoria. Recuerda que Itaú ofrecía servicios cripto desde diciembre de 2023. Esta trayectoria es importante para entender el proceso: las normas distinguen entre instituciones ya autorizadas y activas en este mercado y nuevos participantes. Presentar la notificación como un primer permiso general para vender criptomonedas borraría esa diferencia y exageraría el alcance de la actuación publicada.
Un régimen específico para entidades ya autorizadas
La resolución 520 del Banco Central do Brasil, vigente desde el 2 de febrero de 2026, regula a los proveedores de servicios de activos virtuales. Su artículo 20 identifica las categorías de entidades financieras autorizadas que pueden ofrecer intermediación y custodia, entre ellas varias clases de bancos e intermediarios financieros. El texto distingue estas instituciones de las sociedades especializadas en servicios de activos virtuales. La combinación de negociación y custodia descrita para Itaú debe interpretarse dentro del marco correspondiente, sin confundir las categorías de operadores.
Para las entidades elegibles que ya operaban cuando entró en vigor la resolución, el artículo 22 exige una comunicación formal en un plazo de 270 días. También requiere un resultado de certificación técnica elaborado por una empresa independiente cualificada, conforme a la regulación específica. Son requisitos de la norma general. No prueban por sí solos el contenido exacto del expediente presentado por Itaú ni que el supervisor haya validado ya todos sus documentos.
El trámite no elimina el control del supervisor
La misma disposición permite al banco central solicitar información adicional para evaluar las operaciones de la entidad. En los supuestos definidos por el texto, también permite exigir su cese en un plazo de 30 días desde una notificación del regulador. La comunicación de la entidad no debe presentarse, por tanto, como una exención permanente de supervisión. El procedimiento de las sociedades especializadas, que deben solicitar autorización, sigue siendo distinto de este trámite aplicable a las instituciones elegibles.
La novedad publicada es la notificación de Itaú, no una decisión final del regulador aprobando toda su oferta. Los textos normativos explican el procedimiento, mientras que la prensa informa sobre la presentación concreta del banco. Estos niveles de prueba deben permanecer separados. El siguiente paso sería documentar una confirmación pública de la entidad o del supervisor, con sus posibles condiciones; del trámite anunciado no pueden deducirse cifras de clientes, volúmenes de operaciones ni nuevos activos disponibles.