Réglementation
La FCA británica aclara el calendario cripto para la banca mayorista
En una publicación del 2 de noviembre, la FCA recuerda a los bancos mayoristas cómo solicitar autorización para actividades cripto antes de que el nuevo régimen británico entre en vigor en octubre de 2027.
Lucía NavarroFirma editorial
Una publicación de supervisión, no una nueva apertura
La Financial Conduct Authority publicó el 2 de noviembre de 2026 su tercer balance sobre la supervisión de los bancos mayoristas. Entre los asuntos tratados, el regulador británico recuerda el calendario de acceso al futuro régimen de criptoactivos. El plazo para presentar solicitudes se abrió el 30 de septiembre, una fecha anterior a la publicación que no debe describirse como un anuncio del 2 de noviembre. El nuevo documento ofrece principalmente a los bancos un resumen operativo de los pasos que deben completar antes de 2027.
El perímetro anunciado incluye la custodia de criptoactivos, la explotación de plataformas de negociación, las operaciones por cuenta propia o de clientes, la intermediación de operaciones, la emisión de stablecoins y el staking. Para los bancos mayoristas que ya están regulados, la vía indicada es una solicitud de modificación de sus permisos, o «variation of permission». No se trata de una autorización automática: la FCA seguirá evaluando cada expediente y las actividades permitidas dependerán de la decisión que adopte.
Dos fechas estructuran la transición hacia 2027
La FCA anima a los bancos a presentar sus solicitudes a más tardar el 28 de febrero de 2027. Según el documento, las entidades que cumplan ese plazo recibirán una decisión antes del inicio del nuevo régimen o podrán continuar sus actividades cripto mientras prosigue el examen si la decisión todavía no se ha emitido. Esa continuidad está, por tanto, vinculada a una solicitud presentada dentro del calendario previsto; no equivale a una aprobación definitiva del modelo de negocio de la entidad.
El régimen completo debe entrar en vigor el 25 de octubre de 2027. Un banco que solicite autorización después del 28 de febrero, pero antes de esa fecha, quedará sujeto a una disposición transitoria más restrictiva. Mientras se evalúa su expediente, solo podrá realizar las nuevas actividades cripto reguladas cuando sean necesarias para cumplir un contrato acordado antes de entrar en la transición. La FCA indica que no podrá celebrar nuevos contratos con clientes británicos, existentes o nuevos, para esas actividades.
Las criptomonedas se integran en los controles ordinarios
El recordatorio sobre criptoactivos forma parte de un documento más amplio sobre resiliencia, datos, algoritmos de negociación y vigilancia de riesgos. Esa estructura editorial es relevante: la FCA presenta los activos digitales como un ámbito que debe incorporarse a los procesos habituales de gobernanza y control de los bancos, y no como una actividad separada. El regulador también menciona la demanda de apoyo recibida a través de su Regulatory Sandbox para infraestructuras digitales de mercado, incluidos proyectos centrados en liquidez, conectividad y gestión de carteras.
La publicación señala finalmente que la FCA y el Banco de Inglaterra publicarán próximamente una hoja de ruta sobre la tokenización de los mercados mayoristas británicos, sin ofrecer todavía su contenido ni una fecha. Esa perspectiva no modifica los plazos ya indicados para las autorizaciones cripto. Para los bancos afectados, el dato verificable en esta fase es el siguiente: preparar una solicitud completa antes del 28 de febrero de 2027 permite acceder al régimen de continuidad más favorable, mientras que el marco completo sigue programado para el 25 de octubre de 2027.