Économie
Canadá aplica las nuevas reglas de capital cripto a un primer grupo de entidades
El marco prudencial publicado en septiembre entra en vigor el 1 de noviembre de 2026 para las entidades cuyo ejercicio termina en octubre. Reconoce determinadas coberturas entre plataformas reguladas, sin autorizar de forma general las actividades cripto.
Lucía NavarroFirma editorial
Una aplicación escalonada según el cierre del ejercicio
El nuevo tratamiento canadiense de las exposiciones bancarias a criptoactivos comienza a aplicarse el 1 de noviembre de 2026 a las entidades cuyo ejercicio termina el 31 de octubre. Las que cierran el 31 de diciembre pasarán al nuevo marco el 1 de enero de 2027. Estas fechas aparecen en la versión definitiva publicada el 10 de septiembre por la Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras, OSFI. Se trata de aplicar un texto ya anunciado, no de una nueva decisión publicada el 2 de noviembre.
La directriz aborda los requisitos de capital y liquidez de los bancos y otras entidades federales incluidas. Su introducción aclara que, por sí sola, no determina si una entidad puede emitir un criptoactivo o realizar ciertas inversiones en una empresa del sector. La distinción es esencial: adaptar el cálculo prudencial de un riesgo no equivale a una autorización universal para ofrecer un servicio ni a validar todos los activos disponibles en el mercado.
Las coberturas se reconocen bajo condiciones concretas
La carta que acompaña al texto definitivo describe dos ajustes. El primero excluye de la limitación de exposición al grupo 2 determinadas exposiciones derivadas de la compensación para clientes. El segundo reconoce coberturas entre plataformas reguladas para los criptoactivos del grupo 2a. Las posiciones opuestas sobre el mismo criptoactivo mantenidas en distintas plataformas reguladas pueden así reconocerse en el cálculo del capital. Permanecen las restricciones existentes relacionadas con los vencimientos y las plataformas no reguladas.
Este tratamiento depende, sin embargo, de una clasificación. El grupo 2a reúne los activos que no cumplen las condiciones del primer grupo, pero satisfacen los criterios de reconocimiento de coberturas. Los demás activos del grupo 2 pertenecen al grupo 2b, sujeto a un tratamiento más conservador. La documentación exige reevaluar las categorías a lo largo del tiempo y conservar la información que justifica las decisiones. El supervisor puede cuestionar una clasificación que considere inadecuada para las características de la exposición.
El cálculo de capital no garantiza la seguridad del activo
El marco también distingue los activos tradicionales tokenizados de los activos que buscan mantener un valor estable. El formato digital no basta para recibir automáticamente el tratamiento de un título tradicional o una moneda estable admisible. Los derechos jurídicos, los mecanismos de estabilización, la liquidez y los riesgos operativos forman parte de la evaluación. La directriz también contempla un enfoque simplificado que deduce todas las exposiciones cripto del capital ordinario de nivel 1.
El efecto concreto dependerá de las posiciones de cada entidad y de su admisibilidad, no de un alivio uniforme para toda la criptoeconomía. La publicación oficial no cuantifica un aumento automático de las compras de bitcoin ni un ahorro agregado de capital ya obtenido. Para seguir esta evolución serán útiles las informaciones prudenciales publicadas por las entidades y las observaciones del supervisor. La entrada en vigor modifica un marco de medición del riesgo; no elimina las posibles pérdidas ni las demás obligaciones regulatorias.