Réglementation
Stablecoins: la votación fiscal del 16 de octubre todavía no es una ley
La Asamblea ha aprobado una enmienda dirigida a determinadas conversiones en stablecoins a partir de 2027. La votación es real, pero su contenido aún debe recorrer el proceso presupuestario antes de resultar aplicable.
Diego RomeroFirma editorial
El viernes 16 de octubre de 2026, la Asamblea Nacional aprobó una enmienda al proyecto de ley de presupuestos para 2027 relativa a las conversiones de criptoactivos en tokens de dinero electrónico. La votación oficial confirma 38 votos a favor, 37 en contra y 25 abstenciones. Esta aprobación es una etapa parlamentaria. A 19 de octubre, no permite presentar el dispositivo como un impuesto ya aplicable a los titulares de stablecoins.
La votación cuenta con cien votantes, pero solo setenta y cinco votos emitidos en un sentido u otro: las abstenciones no son votos en contra. Esta diferencia explica la mayoría alcanzada, sin permitir atribuir una intención a los diputados que se abstuvieron.
Qué propone exactamente la enmienda
Presentada por Nicolas Sansu, la enmienda I-3898 pretende modificar el artículo 150 VH bis del Código General de Impuestos. Retiraría el beneficio del diferimiento previsto para determinados intercambios sin compensación adicional cuando el transmitente recibe tokens de dinero electrónico en el sentido de MiCA. El texto apunta así a una categoría jurídica precisa. Sería imprudente afirmar, sin examinar las características de los activos afectados, que todos los productos llamados habitualmente stablecoins recibirían un tratamiento idéntico.
El dispositivo también propone modificar el cálculo del precio de adquisición y una regla de media ponderada para activos de la misma naturaleza comprados a precios distintos. Prevé disposiciones transitorias para los activos adquiridos antes de 2027 y se dirige a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2027. Estos elementos figuran en una propuesta aprobada en sesión; todavía debe establecerse si se mantendrán en la ley final.
Una diferencia respecto al régimen actualmente publicado
La doctrina fiscal publicada en el BOFiP recuerda que las transmisiones a título oneroso constituyen el hecho imponible del régimen de particulares, con una excepción para los intercambios sin compensación adicional entre activos digitales. Una compensación adicional es una contraprestación complementaria, especialmente monetaria, pagada durante un intercambio. La distinción entre intercambio y transmisión gravada explica por qué el paso de una criptomoneda a otro activo digital ocupa un lugar particular en el debate.
Por tanto, el proyecto buscaría desplazar el momento en que una plusvalía resulta imponible para las operaciones afectadas. No se trata de aplicar mecánicamente un porcentaje a la totalidad de cada importe convertido. La base imponible, el precio de adquisición y las eventuales minusvalías son cuestiones distintas del tipo impositivo. Presentar un impuesto uniforme sobre todas las stablecoins borraría estas distinciones y podría dar una imagen incorrecta de la enmienda.
El presupuesto todavía debe completar su recorrido
La Asamblea explica que las leyes de presupuestos se someten a un examen particular: primera lectura en ambas cámaras, búsqueda de un acuerdo y, según el desarrollo de los debates, nuevas lecturas. También puede producirse una segunda deliberación antes de determinadas votaciones de conjunto. Por tanto, el texto final puede evolucionar tras la aprobación de una enmienda aislada. Los posibles controles constitucionales y la promulgación constituyen otras etapas antes de la publicación de la ley aplicable.
Así, la votación del 16 de octubre merece seguirse por lo que es: una señal legislativa importante, aprobada por un voto de diferencia, pero no una obligación fiscal que haya entrado inmediatamente en vigor. El número de votantes no cambia esta distinción. Para comprender las consecuencias concretas, habrá que consultar la redacción definitivamente aprobada, su calendario y las precisiones de aplicación. Mientras tanto, anunciar ya una nueva tributación segura para el 1 de enero de 2027 iría más allá de lo que permiten afirmar los documentos oficiales.